viernes, 25 de abril de 2008

UPyD en el parlamento - Reforma de la ley electoral

Rosa y su equipo más cercano ya están trabajando en el congreso. Han presentado la primera proposición de ley de Unión, Progreso y Democracia sobre la Reforma de la Ley Electoral. Los afiliados y simpatizantestenemos derecho a saber que hacen nuestros representantes a los que hemos votado y por ello upyd ha puesto una sección en su página web sobre UPyD en el parlamento.

Me he tomado la libertad de resumir la proposición de Reforma de la Ley electoral que podeís consultar completa en este enlace: Proposición de Reforma de la Ley Electoral.


Resumen de la Proposición de Reforma de la Ley Electoral

No cabe duda que el sistema electoral español diseñado en plena transición política cumplió con las necesidades del momento para que no fueran excesivas las fuerzas políticas que protagonizaran ésta. Pero ya han pasado más de tres décadas desde la primeras elecciones democráticas de 1977 y el sistema electoral ha mostrado algunas disfuncionalidades que es preciso corregir para una vida democrática más representativa, justa e igualitaria.

Es ya un sentir generalizado del pueblo español, que el sistema electoral es manifiestamente injusto, donde un partido político puede lograr un único escaño, mientras que otro con menos votos puede obtener seis. Estas transformaciones del voto del ciudadano en escaños tan injustas y desproporcionadas dañan la credibilidad del ciudadano en su sistema electoral y por lo tanto en su sistema democrático, además de uno de los derechos más fundamentales en democracia: el derecho al sufragio igualitario, que consagra nuestra Constitución española en sus artículos 23 y 68, respectivamente.

Jurídicamente no parece admisible que los pilares básicos de nuestro sistema electoral continúen marcados por una ley aprobada por las Cortes franquistas. La representación mínima inicial, el tamaño de la circunscripción, el escaso número de diputados, realmente no se corresponden con los “criterios de representación proporcional” que marca nuestra propia Constitución española en su artículo 68.3.

No parece verdaderamente muy coherente que el Título VIII del Texto constitucional y la actual organización territorial del Estado sean las Comunidades Autónomas, y el sistema electoral consagre la provincia como circunscripción electoral.

Tampoco hoy se sostiene el escaso número de diputados fijado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985 pudiéndose llegar, según el artículo 68.1 de la Constitución a 400 diputados, algo más coherente con los criterios de representación proporcional del propio artículo. No es muy lógico que se postule la igualdad del voto, derecho importante donde los haya, para luego regular en el apartado siguiente del mismo artículo una difícilmente justificable hoy representación mínima inicial fijada en dos diputados.

También están los argumentos como la igualdad y la justicia que nuestra Constitución consagra como valores superiores del ordenamiento jurídico en el primero de nuestros artículos.

Uno de los principios básicos de nuestro sistema político es la soberanía popular que regula el artículo 1.2 de nuestro Texto constitucional: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado”. El sistema electoral ha de ser respetuoso con este principio esencial en democracia, y no puede distorsionar la voluntad libremente manifestada por el pueblo en las urnas. En esta materia, la democracia española no puede ni debe permitir que se produzcan resultados desigualitarios e injustos. Por ello, esta demanda de modificación y mejora democrática de nuestra ley electoral se hace prioritaria e improrrogable de cara a futuras consultas electorales.

Por último, ya que la reforma del tamaño de la circunscripción electoral, pasar de la provincia a la Comunidad Autónoma en 198 Diputados y una circunscripción única a nivel nacional para 200 Diputados, y la supresión de la representación mínima inicial, requieren reforma constitucional, se insta en el plazo de un mes desde la aprobación de la presente proposición de ley al Gobierno a que inicie el correspondiente proyecto de ley de reforma del artículo 68.2 de la Constitución en los términos que establece la disposición transitoria de esta proposición.

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Resumido por Alberto Durán

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